Garantías en una reforma: qué dice la LOE y qué debes exigir por escrito
La LOE fija las garantías legales de una obra. Qué cubre, qué no, y qué debe entregarte la empresa al terminar.

Cuando una empresa habla de «garantía» conviene preguntar de cuál. Hay garantías que fija la ley y hay compromisos de la empresa. Las dos importan, y las dos deberían estar por escrito.
Lo que fija la ley
La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), establece los plazos legales de responsabilidad de los agentes que intervienen en una obra según el tipo de daño. Esos plazos no los inventa la empresa ni se negocian: los fija la ley. Lo que sí cambia de una empresa a otra es cómo se documenta la obra y cómo se responde después de la entrega.
Lo que debes exigir a la empresa
- Un proyecto y un presupuesto por partidas que describan lo que se ha hecho.
- Documentación al terminar. Cierre de partidas, revisión de detalles y entrega de la documentación de la obra.
- Un responsable y un canal para el periodo de postventa.
- Obra correctamente preparada. Seguro de responsabilidad civil, declaración responsable o licencia según alcance y documentación técnica.
Cómo lo hacemos en tucasa
Nuestro compromiso no termina al acabar la obra. Cerramos partidas, revisamos detalles, entregamos documentación y seguimos acompañando durante el periodo de garantías y postventa. La tranquilidad también forma parte del servicio. Ver reforma integral en Madrid.
Preguntas frecuentes
¿La garantía cubre cualquier desperfecto?
Depende del tipo de daño y de su origen; la LOE distingue plazos según el tipo. Lo importante es que la obra esté documentada y que haya un canal para atender lo que surja.
¿Qué pasa si aparece un problema después de la entrega?
Nos lo comunicas por el canal acordado, se analiza y se atiende dentro del periodo de garantías y postventa.